La Ley contra el Lavado de Dinero entró en vigencia este 17 de septiembre en Guatemala, estableciendo un nuevo marco para prevenir, detectar, controlar e investigar operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo.
Ley contra el Lavado de Dinero comienza a aplicarse en Guatemala
La entrada en vigencia de la Ley contra el Lavado de Dinero representa una actualización del marco jurídico utilizado en Guatemala para combatir operaciones financieras relacionadas con actividades ilícitas, luego de varios meses de preparación para la implementación de las nuevas disposiciones.
La normativa corresponde al Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por el Congreso de la República el pasado 2 de junio.
Después de completar su proceso legislativo, el decreto fue publicado el 17 de junio y estableció un período de tres meses antes de comenzar su aplicación, por lo que las disposiciones entraron formalmente en vigor este 17 de septiembre.
La legislación busca modernizar las herramientas utilizadas por las instituciones responsables de prevenir y combatir el movimiento de recursos provenientes de actividades ilícitas, así como fortalecer los mecanismos destinados a detectar operaciones que puedan resultar sospechosas.
Uno de los principales cambios consiste en integrar dentro de un mismo marco jurídico las disposiciones relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y aquellas destinadas a prevenir y combatir el financiamiento del terrorismo.
Con esta modificación, Guatemala sustituye disposiciones que habían permanecido vigentes durante más de dos décadas y establece procedimientos adaptados a nuevas modalidades de operaciones financieras y económicas.
Nueva normativa fortalece prevención de operaciones sospechosas
La Ley contra el Lavado de Dinero establece nuevas obligaciones y mecanismos destinados a identificar movimientos que puedan presentar características inusuales o generar señales de alerta dentro de las diferentes actividades económicas sujetas a supervisión.
La prevención constituye uno de los componentes centrales de la normativa, debido a que las instituciones y sectores alcanzados por la legislación deberán fortalecer los procedimientos utilizados para identificar y administrar riesgos.
El objetivo es que determinadas operaciones puedan ser examinadas oportunamente cuando presenten características que no correspondan con el comportamiento habitual de un cliente, usuario o actividad económica.
La identificación de una operación sospechosa no significa automáticamente que exista un delito, debido a que la información deberá ser analizada conforme a los procedimientos establecidos antes de determinar si existen elementos que ameriten otras acciones.
Los controles preventivos adquieren especial importancia debido a la diversidad de mecanismos que pueden utilizarse para intentar introducir recursos de origen ilícito dentro de actividades económicas aparentemente legítimas.
Por esa razón, la legislación contempla un enfoque basado en riesgos, permitiendo que las medidas de prevención sean aplicadas considerando las características de las operaciones y actividades desarrolladas.
IVE tendrá un papel importante con la Ley contra el Lavado de Dinero
La Intendencia de Verificación Especial, conocida como IVE, tendrá un papel central dentro de la aplicación de la Ley contra el Lavado de Dinero, debido a sus funciones relacionadas con el análisis de información financiera y la identificación de posibles operaciones sospechosas.
La nueva normativa fortalece las atribuciones de esta unidad y establece mecanismos para mejorar la recepción, procesamiento y análisis de información relacionada con movimientos que puedan estar vinculados con lavado de dinero u otros activos o financiamiento del terrorismo.
Dentro del nuevo esquema, la información obtenida mediante los mecanismos preventivos podrá ser analizada para determinar si existen elementos que requieran ser trasladados a las instituciones encargadas de desarrollar investigaciones.
La legislación también busca mejorar el intercambio de información necesario para que las alertas detectadas dentro del sistema puedan ser atendidas con mayor rapidez.
Este proceso será acompañado por medidas destinadas a proteger la información obtenida, incluyendo registros, archivos y sistemas utilizados para desarrollar las tareas de inteligencia financiera.
La IVE también podrá comunicar información relacionada con tipologías, tendencias, patrones y alertas que permitan a los sectores obligados fortalecer sus propios sistemas de prevención.
Personas obligadas deberán fortalecer sus controles
Otro de los elementos relevantes de la Ley contra el Lavado de Dinero es la actualización del régimen aplicable a las denominadas personas obligadas, que deberán implementar medidas para prevenir que sus actividades sean utilizadas para movilizar recursos de origen ilícito.
La legislación amplía el alcance de los sectores sujetos a determinadas obligaciones preventivas, incorporando actividades económicas y profesionales que pueden encontrarse expuestas a riesgos relacionados con operaciones de lavado de dinero.
Entre las actividades alcanzadas por el nuevo marco se encuentran diferentes sectores financieros y no financieros, así como determinadas actividades inmobiliarias, de construcción, servicios profesionales y operaciones relacionadas con activos virtuales, según las condiciones establecidas por la normativa.
Las obligaciones deberán ser aplicadas de acuerdo con el nivel de riesgo existente y las características particulares de cada actividad.
Esto implica la necesidad de revisar procedimientos internos, mecanismos de identificación, conservación de información y sistemas destinados a detectar operaciones que puedan presentar comportamientos inusuales.
La entrada en vigencia abre así una nueva etapa de cumplimiento para las entidades y personas comprendidas dentro del régimen preventivo.
Control de operaciones tendrá un enfoque basado en riesgos
El enfoque basado en riesgos será uno de los componentes importantes en la implementación de la Ley contra el Lavado de Dinero, permitiendo concentrar los controles en aquellas operaciones, clientes, productos o actividades que presenten mayores niveles de exposición.
Este mecanismo busca que las medidas preventivas no sean aplicadas únicamente mediante procedimientos generales, sino que exista una evaluación de las características particulares de cada caso.
Las personas obligadas deberán contar con herramientas que les permitan reconocer posibles señales de alerta y adoptar medidas proporcionales a los riesgos identificados.
El análisis también deberá considerar cambios en las modalidades utilizadas para movilizar dinero y otros activos, especialmente ante el crecimiento de operaciones desarrolladas mediante herramientas tecnológicas.
La transformación de los servicios financieros ha generado nuevas formas de transferencia y administración de recursos, por lo que la legislación busca responder a un escenario diferente al existente cuando fueron aprobadas las anteriores normas.
El fortalecimiento de estos controles pretende dificultar que estructuras vinculadas con actividades ilícitas utilicen mecanismos legales para ocultar el origen, movimiento o destino de determinados recursos.
Normativa unifica disposiciones que anteriormente estaban separadas
La Ley contra el Lavado de Dinero también modifica la estructura jurídica utilizada anteriormente, debido a que las disposiciones contra el lavado de activos y aquellas relacionadas con el financiamiento del terrorismo se encontraban reguladas mediante cuerpos legales separados.
Con la entrada en vigencia del Decreto 15-2026, ambas materias quedan integradas dentro de una legislación que establece procedimientos y obligaciones comunes.
La unificación busca reducir duplicidades y establecer criterios más claros para las instituciones encargadas de supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas.
El nuevo esquema también facilita que las personas obligadas puedan desarrollar procedimientos internos dentro de un mismo sistema de prevención, en lugar de trabajar bajo disposiciones separadas.
La legislación contempla además aspectos relacionados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incorporando esta materia dentro del enfoque preventivo aplicado por Guatemala.
De esta manera, el marco jurídico nacional se actualiza para incorporar diferentes riesgos financieros que actualmente forman parte de los mecanismos internacionales de prevención y control.
Investigación será reforzada cuando existan indicios
Además del componente preventivo, la Ley contra el Lavado de Dinero establece herramientas destinadas a fortalecer la respuesta institucional cuando el análisis de información permita identificar posibles indicios de actividades ilícitas.
La información financiera puede convertirse en un elemento relevante para establecer movimientos de recursos, relaciones entre diferentes operaciones y posibles vínculos con actividades investigadas.
Cuando existan elementos que correspondan ser investigados, la información podrá ser trasladada a las autoridades competentes de acuerdo con los procedimientos establecidos.
La coordinación entre las instituciones involucradas será fundamental para que la información obtenida mediante los mecanismos de prevención pueda transformarse, cuando corresponda, en elementos útiles dentro de una investigación.
La legislación también establece disposiciones relacionadas con el resguardo de la información, debido a que los datos utilizados dentro de estos procesos pueden tener carácter sensible.
Los mecanismos tecnológicos tendrán igualmente una función importante tanto para almacenar información como para analizar patrones y detectar operaciones que requieran una revisión adicional.
Ley contra el Lavado de Dinero moderniza marco vigente por más de dos décadas
La entrada en vigencia de la Ley contra el Lavado de Dinero supone uno de los principales cambios recientes dentro del sistema guatemalteco de prevención de delitos financieros.
Las disposiciones anteriores habían sido creadas en un contexto financiero diferente, previo a la expansión de numerosas herramientas digitales y nuevas modalidades para realizar transferencias, inversiones y movimientos de activos.
Durante las últimas décadas también se han desarrollado nuevos mecanismos para ocultar recursos y dificultar la identificación de sus beneficiarios, generando la necesidad de actualizar los sistemas de control.
La nueva legislación busca responder a estos cambios mediante procedimientos que permitan evaluar riesgos, analizar información y fortalecer la coordinación entre entidades.
Su implementación requerirá procesos de adaptación entre las personas obligadas, particularmente en aquellos sectores que deberán fortalecer o establecer mecanismos específicos de prevención.
A partir de este 17 de septiembre comienza la aplicación de estas disposiciones y una nueva etapa para el sistema nacional encargado de prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Guatemala actualiza sus mecanismos contra delitos financieros
Con la vigencia de la Ley contra el Lavado de Dinero, Guatemala actualiza sus mecanismos de prevención, supervisión e investigación frente a operaciones que puedan estar relacionadas con recursos provenientes de actividades ilícitas.
El nuevo marco establece responsabilidades para diferentes actores y fortalece las herramientas disponibles para analizar transacciones y otros movimientos considerados de riesgo.
La implementación será progresivamente incorporada dentro de los procedimientos internos de las personas obligadas, que deberán ajustar sus sistemas de cumplimiento a las disposiciones establecidas.
Las autoridades también deberán desarrollar acciones de supervisión, capacitación y comunicación que permitan facilitar la correcta aplicación de las nuevas obligaciones.
Uno de los retos será garantizar que los mecanismos de control permitan identificar operaciones sospechosas sin confundir una alerta preventiva con la existencia automática de una conducta delictiva.
Desde este 17 de septiembre, la nueva legislación constituye el marco que regula la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo en Guatemala.
Ley contra el Lavado de Dinero establece procesos de debida diligencia
La Ley contra el Lavado de Dinero también refuerza los procedimientos de debida diligencia que deberán aplicar las personas obligadas como parte de sus sistemas internos de prevención. Estas medidas buscan contar con información suficiente que permita conocer las características de las relaciones comerciales y evaluar los riesgos asociados con determinadas operaciones.
La debida diligencia constituye una herramienta preventiva utilizada para conocer adecuadamente a clientes y usuarios, identificar las características de las operaciones y determinar cuándo un movimiento requiere una revisión adicional.
La aplicación de estos procedimientos deberá responder al nivel de riesgo identificado. Esto permitirá establecer medidas diferenciadas dependiendo de las características de los clientes, productos, servicios, canales de distribución y operaciones realizadas.
El conocimiento de las personas que participan en una relación comercial facilita la identificación de movimientos que se aparten de los patrones esperados y que, por sus características, puedan requerir un análisis más detallado.
Estos mecanismos no significan que cualquier operación diferente deba considerarse automáticamente ilícita. Su función es generar elementos que permitan analizar adecuadamente aquellas transacciones que presenten señales de alerta.
Con la entrada en vigencia de la normativa, los procedimientos de debida diligencia se convierten en una pieza importante dentro del modelo preventivo que deberá funcionar en los diferentes sectores alcanzados por la legislación.
Identificación del beneficiario final adquiere importancia
Dentro de los mecanismos destinados a fortalecer la transparencia de las operaciones económicas, la Ley contra el Lavado de Dinero presta atención a la identificación de las personas que finalmente poseen, controlan o se benefician de determinadas relaciones u operaciones.
La identificación del beneficiario final busca evitar que estructuras jurídicas, sociedades u otros mecanismos sean utilizados para dificultar el conocimiento de quién se encuentra realmente detrás de determinados movimientos de recursos.
Esta información puede resultar especialmente relevante cuando una operación involucra estructuras complejas, diferentes intermediarios o relaciones comerciales en las que la persona que aparece formalmente no necesariamente representa a quien ejerce el control final.
Contar con información suficiente sobre estas estructuras permite fortalecer los análisis preventivos y reducir espacios que podrían ser utilizados para ocultar la propiedad o control de determinados activos.
Las medidas relacionadas con la identificación deberán aplicarse conforme a los procedimientos establecidos y considerando las características particulares de cada actividad.
La transparencia sobre las personas involucradas en determinadas operaciones se incorpora así como otro componente del sistema destinado a prevenir el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo.
Operaciones sospechosas deberán ser objeto de análisis
Uno de los aspectos centrales de la Ley contra el Lavado de Dinero está relacionado con la detección y análisis de operaciones sospechosas, especialmente cuando los movimientos registrados no tengan una explicación razonable de acuerdo con la información disponible.
Las personas obligadas deberán contar con procedimientos que permitan detectar señales de alerta dentro de sus actividades y determinar cuándo una operación requiere un análisis adicional.
Las características que pueden generar una alerta dependerán de cada sector, debido a que los patrones normales de comportamiento pueden variar considerablemente entre actividades financieras, comerciales, inmobiliarias, profesionales o tecnológicas.
El análisis permitirá establecer si existen elementos suficientes para considerar que una operación debe ser reportada mediante los mecanismos correspondientes.
Este procedimiento busca que las alertas sean evaluadas técnicamente y que exista información que permita comprender las características de la operación antes de adoptar otras acciones.
La detección temprana será importante para evitar que diferentes actividades económicas puedan ser utilizadas como mecanismos para introducir, movilizar, transformar u ocultar recursos provenientes de actividades ilícitas.
Nuevos sectores deberán adaptarse a las obligaciones preventivas
La entrada en vigencia de la Ley contra el Lavado de Dinero también representa un proceso de adaptación para actividades que deberán revisar sus procedimientos internos frente a las nuevas disposiciones.
El sistema preventivo no se limita exclusivamente a instituciones bancarias, debido a que determinados sectores no financieros también pueden encontrarse expuestos a operaciones utilizadas para movilizar o transformar activos.
La actividad inmobiliaria, determinadas operaciones profesionales, servicios relacionados con estructuras jurídicas y otras actividades comprendidas dentro de la legislación deberán prestar atención a las obligaciones que correspondan según su nivel de riesgo.
Las operaciones con activos virtuales también forman parte de un escenario financiero que ha adquirido mayor relevancia durante los últimos años, debido al crecimiento de plataformas y mecanismos digitales utilizados para transferir valor.
La incorporación de nuevas tecnologías ha facilitado operaciones financieras y comerciales, pero al mismo tiempo plantea desafíos para los sistemas encargados de identificar el origen, destino y beneficiarios de determinados recursos.
Por esa razón, la normativa busca que los mecanismos de prevención puedan adaptarse tanto a las actividades tradicionales como a nuevas formas de movilización de activos.
Personas obligadas deberán conservar información de sus operaciones
La conservación adecuada de información será otro componente relevante dentro de la aplicación de la Ley contra el Lavado de Dinero, debido a que los registros pueden resultar necesarios para reconstruir operaciones y analizar movimientos realizados durante determinados períodos.
Los datos relacionados con clientes, operaciones y procedimientos de debida diligencia deberán administrarse conforme a las obligaciones correspondientes y mantenerse disponibles cuando sean requeridos dentro de los procesos legalmente establecidos.
La existencia de registros permite que una operación pueda ser revisada posteriormente cuando aparezcan nuevos elementos que ameriten un análisis.
Los sistemas tecnológicos utilizados por las personas obligadas tendrán un papel importante para organizar esta información, especialmente en sectores donde diariamente se realizan grandes cantidades de operaciones.
La protección de los datos también será fundamental, debido a que los registros utilizados dentro de los mecanismos de prevención pueden contener información financiera y comercial sensible.
La correcta administración de estos archivos permitirá fortalecer tanto los procedimientos preventivos como la capacidad de respuesta cuando las autoridades requieran información relacionada con una investigación.
Supervisión verificará cumplimiento de medidas preventivas
La Ley contra el Lavado de Dinero contempla un sistema en el que la supervisión será necesaria para verificar que las personas obligadas cumplan con las medidas preventivas que les correspondan.
La existencia de procedimientos internos no será suficiente por sí sola, debido a que estos deberán funcionar de manera efectiva y responder a los riesgos identificados dentro de cada actividad.
Las revisiones permitirán determinar si existen mecanismos adecuados para identificar clientes, analizar operaciones, conservar información y atender señales de alerta.
También será necesario evaluar periódicamente los riesgos, debido a que las modalidades utilizadas para movilizar recursos pueden cambiar con el tiempo y aprovechar nuevas tecnologías o mecanismos comerciales.
El cumplimiento requerirá participación tanto de las instituciones responsables de la supervisión como de los sectores que deberán implementar las nuevas obligaciones.
La finalidad será construir un sistema en el que la prevención permita detectar oportunamente posibles operaciones relacionadas con actividades ilícitas y facilite la generación de información útil para las autoridades competentes.
Ley contra el Lavado de Dinero fortalece coordinación institucional
La aplicación de la Ley contra el Lavado de Dinero también requerirá coordinación entre las diferentes instituciones que participan en la prevención, análisis, investigación y persecución de los delitos contemplados dentro del nuevo marco jurídico.
El lavado de dinero puede involucrar operaciones realizadas mediante diferentes actividades económicas y múltiples movimientos de recursos, por lo que el intercambio de información dentro de los límites establecidos legalmente resulta importante para reconstruir determinadas transacciones.
La información generada por las personas obligadas puede convertirse en un insumo para los procesos de análisis desarrollados por las instituciones encargadas de inteligencia financiera.
Cuando esos análisis permitan identificar elementos relevantes, los procedimientos establecidos determinarán las acciones que deberán seguir las autoridades competentes.
El fortalecimiento institucional también estará relacionado con la capacidad tecnológica para procesar grandes cantidades de información e identificar patrones que podrían resultar difíciles de detectar mediante revisiones tradicionales.
La coordinación será particularmente importante cuando las operaciones analizadas involucren diferentes sectores, entidades o mecanismos utilizados para trasladar recursos.
Prevención busca impedir utilización de actividades legales
Uno de los objetivos de la Ley contra el Lavado de Dinero es reducir las posibilidades de que actividades económicas legales sean utilizadas para ocultar recursos provenientes de hechos ilícitos.
El lavado de activos puede involucrar diferentes etapas destinadas a dificultar la identificación del origen del dinero y posteriormente incorporarlo a operaciones que aparenten tener una procedencia legítima.
Los mecanismos preventivos buscan identificar señales que permitan detectar estas operaciones antes de que los recursos puedan integrarse completamente dentro de circuitos económicos legales.
La participación de diferentes sectores resulta importante debido a que las estructuras que buscan ocultar recursos pueden utilizar múltiples mecanismos, incluyendo operaciones comerciales, adquisición de bienes, servicios financieros y transferencias de activos.
Por esa razón, el nuevo modelo distribuye responsabilidades preventivas entre diferentes actores y establece procedimientos que deberán ajustarse a las características de cada actividad.
La efectividad de la legislación dependerá de la correcta implementación de los controles, de la calidad de la información generada y de la capacidad institucional para analizar las operaciones que presenten señales de alerta.
Entrada en vigencia abre una etapa de adaptación
Con la entrada en vigencia de la Ley contra el Lavado de Dinero comienza una etapa de adaptación para instituciones, empresas, profesionales y demás actores que se encuentren comprendidos dentro de las nuevas disposiciones.
Los procedimientos internos deberán ser revisados para determinar si responden a los requerimientos establecidos y si permiten identificar adecuadamente los riesgos relacionados con lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Esta adaptación puede incluir actualizaciones en sistemas tecnológicos, políticas internas, mecanismos de identificación, procesos de capacitación y procedimientos para analizar operaciones.
El personal encargado de cumplimiento tendrá un papel importante para garantizar que las medidas establecidas sean conocidas y aplicadas dentro de cada organización.
También será necesario mantener procesos de actualización debido a que los riesgos financieros evolucionan y pueden aparecer nuevas modalidades destinadas a dificultar la detección de operaciones ilícitas.
La entrada en vigencia de la normativa marca así el inicio de una nueva fase para el sistema guatemalteco de prevención y control de operaciones relacionadas con lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo.
Ley contra el Lavado de Dinero establece una nueva etapa de cumplimiento
La entrada en vigencia de la Ley contra el Lavado de Dinero obliga a los diferentes sectores comprendidos dentro de la normativa a mantener una revisión permanente de sus mecanismos de prevención, especialmente frente a nuevas modalidades utilizadas para movilizar recursos y realizar operaciones financieras.
El cumplimiento de las disposiciones deberá formar parte de los procedimientos habituales de las personas obligadas, que tendrán que incorporar controles acordes con las características y riesgos de las actividades que desarrollan.
La aplicación del enfoque basado en riesgos permitirá concentrar mayores medidas de control en aquellas operaciones que, por sus características, requieran un nivel adicional de análisis.
Las instituciones responsables también tendrán el reto de mantener mecanismos adecuados para recibir, procesar y analizar información relacionada con posibles operaciones sospechosas.
Este proceso requerirá coordinación, capacitación y actualización constante, debido a que las modalidades utilizadas para ocultar o movilizar recursos pueden cambiar conforme evolucionan los servicios financieros, comerciales y tecnológicos.
Con ello, la Ley contra el Lavado de Dinero busca establecer un sistema preventivo capaz de responder a las características actuales de las operaciones económicas y financieras.
Capacitación será necesaria para aplicar los nuevos controles
La capacitación del personal será otro elemento importante para la implementación de la Ley contra el Lavado de Dinero, debido a que la efectividad de los mecanismos preventivos dependerá también de la capacidad para reconocer señales de alerta y aplicar correctamente los procedimientos establecidos.
Las personas obligadas deberán garantizar que quienes participan en procesos relacionados con clientes, operaciones y cumplimiento conozcan las medidas que deben aplicar dentro de sus respectivas funciones.
El conocimiento de los riesgos permitirá identificar comportamientos que se aparten de los patrones habituales y determinar cuándo una operación necesita una revisión adicional.
La capacitación también deberá acompañar los cambios tecnológicos, debido a que nuevas herramientas para transferir o administrar activos pueden modificar los riesgos existentes dentro de determinados sectores.
Los procedimientos internos deberán actualizarse cuando aparezcan nuevas modalidades o cuando las evaluaciones permitan identificar vulnerabilidades que requieran controles adicionales.
La prevención será, por lo tanto, un proceso permanente y no únicamente una serie de medidas aplicadas al momento de iniciar una relación comercial.
Controles deberán actualizarse frente a nuevas modalidades financieras
La evolución de los servicios financieros representa uno de los principales desafíos para la aplicación de la Ley contra el Lavado de Dinero, especialmente por el crecimiento de operaciones que pueden realizarse mediante plataformas digitales y otros mecanismos tecnológicos.
Las transferencias electrónicas y las nuevas formas de movilización de activos permiten realizar operaciones con mayor rapidez, pero también obligan a fortalecer las herramientas utilizadas para identificar movimientos que presenten características inusuales.
Los sistemas de prevención deberán evolucionar conforme cambien las modalidades utilizadas por los usuarios y los mecanismos disponibles dentro del mercado.
El análisis de riesgos tendrá que considerar estos cambios para determinar dónde pueden existir mayores posibilidades de utilización indebida de determinados servicios.
La actualización tecnológica también puede facilitar la detección de patrones mediante herramientas capaces de analizar grandes cantidades de información y relacionar operaciones que requieren una revisión adicional.
El nuevo marco legal pretende que Guatemala cuente con herramientas que puedan adaptarse a estas transformaciones y fortalecer la prevención frente a modalidades financieras cada vez más diversas.
Operaciones inusuales no implican automáticamente la existencia de un delito
Dentro de la aplicación de la Ley contra el Lavado de Dinero será importante diferenciar entre una operación que genera una alerta y la determinación de que se ha cometido un delito.
Una transacción puede requerir un análisis adicional debido a su monto, frecuencia, características o relación con el perfil de una actividad, pero será el proceso de revisión el que permitirá determinar si existe una explicación razonable.
Los sistemas preventivos tienen como finalidad identificar señales que permitan desarrollar análisis y, cuando corresponda, trasladar información mediante los mecanismos establecidos.
Las investigaciones posteriores estarán a cargo de las autoridades competentes y deberán desarrollarse conforme a los procedimientos legales correspondientes.
Esta diferencia será fundamental para la correcta aplicación de los controles, debido a que el sistema busca identificar riesgos sin convertir automáticamente cualquier comportamiento inusual en una conducta ilícita.
El análisis de información permitirá establecer cuáles operaciones requieren seguimiento y cuáles pueden ser explicadas dentro del comportamiento normal de una persona o actividad económica.
Implementación será determinante para alcanzar los objetivos de la normativa
Con la Ley contra el Lavado de Dinero ya vigente, la atención se concentrará en la implementación de las nuevas disposiciones y en la capacidad de las instituciones y personas obligadas para incorporarlas dentro de sus procedimientos.
La existencia de un nuevo marco jurídico deberá acompañarse de herramientas, personal capacitado y sistemas que permitan cumplir efectivamente con las obligaciones preventivas.
Las instituciones encargadas de supervisar y analizar información también tendrán que adaptar sus capacidades a las características del nuevo sistema.
La coordinación entre el sector público y los diferentes actores obligados será necesaria para resolver dudas de aplicación y garantizar que las medidas sean implementadas conforme a las disposiciones correspondientes.
El proceso permitirá observar el funcionamiento de los nuevos controles y determinar cómo responden frente a las diferentes modalidades de operaciones que pueden presentarse dentro del sistema financiero y económico.
La entrada en vigencia constituye, por lo tanto, el inicio de una etapa en la que la aplicación práctica será fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por la legislación.
Ley contra el Lavado de Dinero ya se encuentra vigente en Guatemala
Desde este 17 de septiembre, la Ley contra el Lavado de Dinero forma parte del marco jurídico vigente en Guatemala y establece nuevas medidas para la prevención, control, análisis e investigación de operaciones relacionadas con posibles actividades ilícitas.
La normativa fortalece los mecanismos destinados a detectar operaciones sospechosas, actualiza obligaciones preventivas e incorpora herramientas para responder a las transformaciones experimentadas por las actividades financieras y económicas.
Las personas obligadas deberán aplicar las medidas que les correspondan, evaluar sus riesgos y mantener procedimientos adecuados para conocer las características de las operaciones que realizan.
La Intendencia de Verificación Especial continuará desempeñando una función relevante en el análisis de información financiera y en la recepción de reportes que puedan requerir una evaluación especializada.
Al mismo tiempo, las autoridades encargadas de investigación podrán utilizar los mecanismos contemplados dentro del ordenamiento jurídico cuando existan elementos que ameriten profundizar en determinadas operaciones.
Con la entrada en vigencia de la Ley contra el Lavado de Dinero, Guatemala inicia la aplicación de un nuevo esquema destinado a fortalecer la prevención, detección y respuesta institucional frente al lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo.
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