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Portuaria Santo Tomás de Castilla, CC suspende nombramiento de José de la Peña

Eduardo Vasquez por Eduardo Vasquez
28 octubre, 2026
en Nacionales
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Portuaria Santo Tomás de Castilla

Portuaria Santo Tomás de Castilla

La Portuaria Santo Tomás de Castilla deberá realizar cambios en la presidencia de su Junta Directiva, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendiera provisionalmente el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar, debido a cuestionamientos legales relacionados con un proceso penal que enfrenta actualmente. La resolución fue adoptada el martes 27 de octubre de 2026, con tres votos a favor y dos en contra, y deja temporalmente sin efecto la designación realizada por el presidente Bernardo Arévalo en abril de 2024.

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El tribunal también ordenó suspender el ejercicio de las funciones correspondientes al cargo y adoptar medidas para garantizar la continuidad administrativa y operativa de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac). La decisión responde a una acción de amparo que cuestiona la permanencia del funcionario en la presidencia de la entidad, tomando en consideración las prohibiciones establecidas en su Ley Orgánica. La medida es provisional y no constituye una sentencia definitiva sobre el nombramiento ni una declaración de responsabilidad penal.

CC suspende presidencia de la Portuaria Santo Tomás de Castilla

La Corte de Constitucionalidad resolvió suspender provisionalmente el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. La decisión fue adoptada durante la jornada del martes 27 de octubre, después de que los magistrados analizaran una acción de amparo relacionada con la permanencia del funcionario en el cargo. El tribunal determinó que existían elementos suficientes para conceder protección constitucional provisional mientras continúa el análisis del expediente. La resolución afecta directamente la designación presidencial efectuada el 24 de abril de 2024.

Además de suspender el nombramiento, la CC estableció que De la Peña no podrá continuar ejerciendo las atribuciones exclusivas correspondientes a la presidencia de la Junta Directiva mientras permanezca vigente la medida. Esto implica que las actuaciones propias del cargo deberán ser asumidas mediante los mecanismos administrativos y legales que correspondan. La resolución no representa una destitución definitiva, debido a que todavía está pendiente una sentencia sobre el fondo del amparo. Sin embargo, sus efectos son inmediatos y obligan a las autoridades a reorganizar provisionalmente la conducción de la empresa portuaria para garantizar el cumplimiento de lo ordenado.

Proceso penal de José de la Peña motivó acción ante la Corte

La suspensión provisional del nombramiento de José de la Peña está relacionada con su situación dentro de un proceso penal por violencia contra la mujer en su manifestación psicológica. Según la información del expediente constitucional, el funcionario fue ligado a proceso el 29 de abril de 2026 por un juzgado competente del departamento de Izabal. Esta circunstancia motivó una acción de amparo contra el presidente de la República, mediante la cual se cuestionó que el nombramiento continuara vigente pese a las restricciones contempladas en la legislación que regula la integración de la Junta Directiva de Empornac.

La acción constitucional no busca establecer directamente si De la Peña cometió el delito que se le atribuye, sino determinar si su situación procesal resulta compatible con los requisitos legales para desempeñar la presidencia de la portuaria. Esta distinción es fundamental porque una persona ligada a proceso conserva su presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme. La Corte deberá resolver posteriormente si corresponde mantener o levantar la suspensión del nombramiento. Mientras tanto, el proceso penal continuará por la vía judicial correspondiente, de manera independiente a las medidas administrativas derivadas del amparo.

Ley Orgánica de Empornac establece restricciones para integrar Junta Directiva

Uno de los fundamentos examinados por la Corte de Constitucionalidad es el artículo 12, inciso e), de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. Esta disposición contempla prohibiciones para integrar la Junta Directiva cuando existen determinadas situaciones judiciales pendientes. En el caso de José de la Peña, el tribunal consideró preliminarmente que su vinculación a un proceso penal podría encontrarse comprendida dentro de esas restricciones. Por esa razón, otorgó el amparo provisional mientras desarrolla el análisis jurídico que permitirá establecer si el nombramiento presidencial cumplía con los requisitos exigidos por la normativa.

La discusión jurídica también involucra la relación entre las condiciones de acceso a cargos públicos y los derechos de las personas sometidas a un proceso penal. La existencia de una causa judicial pendiente no equivale a una condena, pero determinadas leyes establecen requisitos específicos para ocupar funciones de dirección institucional. La Corte deberá analizar cómo se aplican estas disposiciones en el caso concreto y determinar si corresponde mantener los efectos de la suspensión. La resolución provisional busca preservar la situación jurídica mientras se desarrolla el procedimiento constitucional, sin anticipar necesariamente el resultado definitivo del expediente.

Bernardo Arévalo deberá designar sustituto provisional en Empornac

La resolución de la Corte de Constitucionalidad también establece obligaciones para el presidente Bernardo Arévalo, quien deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. Entre estas disposiciones se encuentra la designación provisional de la persona que corresponda para asumir la presidencia de la Junta Directiva, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. La medida busca evitar que la suspensión del nombramiento genere dificultades en la conducción administrativa de la entidad o interrumpa las responsabilidades institucionales relacionadas con sus operaciones.

El nombramiento de una autoridad provisional deberá observar los requisitos legales establecidos para integrar la Junta Directiva de la empresa portuaria. La resolución también obliga a que las funciones propias de la presidencia sean ejercidas por quien tenga la competencia correspondiente mientras permanezca vigente la suspensión. Hasta que el Ejecutivo comunique una designación, no debe darse por confirmado el nombre de un sustituto. Las próximas actuaciones gubernamentales serán importantes para determinar cómo se organizará la transición y qué mecanismos se aplicarán para mantener el funcionamiento de la institución durante el desarrollo del proceso constitucional.

Magistrados de la CC aprobaron suspensión con tres votos contra dos

La decisión de suspender provisionalmente el nombramiento de José de la Peña fue adoptada por mayoría dentro del pleno de la Corte de Constitucionalidad. Los magistrados Dina Josefina Ochoa Escribá, Julia Marisol Rivera Aguilar y Luis Alfonso Rosales Marroquín respaldaron la medida. En sentido contrario votaron las magistradas Gladys Annabella Morfín Mansilla y Astrid Jeannette Lemus Rodríguez, quienes presentaron razonamientos disidentes sobre la resolución. El resultado de tres votos a favor y dos en contra refleja que existieron diferencias de criterio jurídico dentro del tribunal respecto a la procedencia y los alcances de la protección provisional.

Los votos disidentes forman parte del expediente y permiten conocer las consideraciones jurídicas de quienes no compartieron la decisión mayoritaria. Entre los aspectos cuestionados se encuentran los efectos que puede producir una suspensión provisional sobre un nombramiento presidencial antes de que exista una sentencia definitiva. Sin embargo, la resolución aprobada por la mayoría es la que debe cumplirse mientras continúe vigente. La Corte deberá proseguir con el trámite del amparo y analizar los argumentos presentados por las partes involucradas. El resultado final dependerá de la sentencia que se emita una vez concluido el procedimiento correspondiente.

Portuaria Santo Tomás de Castilla deberá mantener sus operaciones

La suspensión de la presidencia de la Junta Directiva no significa que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla deba interrumpir sus operaciones. La resolución constitucional ordena expresamente adoptar medidas para garantizar la continuidad funcional, administrativa y operativa de la institución. Esta disposición resulta importante debido al papel que desempeña la terminal portuaria ubicada en Izabal dentro del comercio exterior guatemalteco. Las actividades de recepción, manejo y despacho de mercancías requieren coordinación permanente entre las autoridades administrativas, los operadores y las instituciones relacionadas con los procedimientos portuarios.

La continuidad de las operaciones será una de las principales responsabilidades de las autoridades durante el período de transición. El cambio provisional en la presidencia deberá desarrollarse sin afectar innecesariamente los servicios que presta la terminal ni los procedimientos administrativos que se encuentran en ejecución. Según los reportes difundidos después de conocerse la resolución, las operaciones de importación y exportación continuaban con normalidad. No obstante, será necesario mantener el seguimiento de las disposiciones que adopte el Ejecutivo y de las comunicaciones institucionales de Empornac para conocer cómo se organizará la dirección de la empresa.

Resolución sobre José de la Peña todavía no es definitiva

La suspensión del nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar constituye una medida provisional dentro de un proceso de amparo que continúa pendiente de resolución definitiva. La Corte de Constitucionalidad deberá analizar los argumentos jurídicos de las partes y determinar si la designación presidencial resulta compatible con las restricciones establecidas en la Ley Orgánica de Empornac. Hasta que se emita una sentencia final, el funcionario permanecerá apartado de las atribuciones exclusivas de la presidencia de la Junta Directiva conforme a lo ordenado por el tribunal. Esta situación podría modificarse dependiendo de las resoluciones posteriores.

La decisión constitucional tampoco determina la responsabilidad penal de De la Peña dentro del proceso que enfrenta ante los tribunales ordinarios. Ambos procedimientos tienen objetivos diferentes y deberán resolverse conforme a sus respectivas normas. Mientras el proceso penal busca establecer los hechos y responsabilidades que correspondan, el amparo examina la legalidad constitucional de mantener vigente el nombramiento. Por ahora, la principal consecuencia administrativa es la necesidad de que el presidente Bernardo Arévalo garantice la continuidad de la portuaria mediante una sustitución provisional. Las siguientes resoluciones judiciales permitirán conocer el desenlace del caso.

Suspensión en Portuaria Santo Tomás de Castilla exige una transición administrativa

La suspensión provisional del nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla obliga a desarrollar una transición administrativa que permita mantener el funcionamiento de la institución. La Corte de Constitucionalidad estableció que el funcionario no podrá continuar ejerciendo las atribuciones exclusivas de ese cargo mientras permanezca vigente la medida. En consecuencia, corresponderá a las autoridades competentes adoptar las disposiciones necesarias para garantizar que las decisiones administrativas y los procedimientos institucionales continúen desarrollándose conforme a la legislación que regula el funcionamiento de la empresa portuaria.

El proceso de sustitución provisional deberá realizarse respetando las competencias de las autoridades responsables y los requisitos establecidos para integrar la Junta Directiva. La resolución constitucional busca evitar que la suspensión del nombramiento produzca dificultades en la conducción de la institución, especialmente por la importancia de las operaciones portuarias para el comercio nacional. Aunque la medida afecta directamente la presidencia, no implica la paralización de los servicios que presta la terminal. Las próximas comunicaciones oficiales permitirán conocer cómo se organizará la transición y quién asumirá temporalmente las responsabilidades correspondientes mientras continúa el trámite del amparo.

Proceso penal y amparo constitucional continuarán por vías independientes

La situación jurídica de José Adalberto de la Peña comprende dos procedimientos que deben distinguirse para comprender los alcances de la resolución. Por una parte, enfrenta un proceso penal por violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, dentro del cual fue ligado a proceso por un juzgado competente. Por otra, la Corte de Constitucionalidad conoce una acción de amparo relacionada con la legalidad de su permanencia en la presidencia de la Portuaria Santo Tomás de Castilla. La suspensión provisional fue dictada dentro de este segundo procedimiento y tiene efectos sobre el nombramiento administrativo, no sobre la determinación de responsabilidad penal.

El hecho de que una persona enfrente un proceso penal no significa que exista una sentencia condenatoria en su contra, por lo que debe respetarse el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, la legislación puede establecer restricciones específicas para desempeñar determinados cargos públicos, cuya aplicación corresponde analizar a las autoridades judiciales competentes. En este caso, la CC deberá determinar si la situación procesal de De la Peña resulta incompatible con los requisitos legales para presidir la Junta Directiva de Empornac. La decisión definitiva dependerá del análisis del expediente constitucional y no sustituirá las resoluciones que correspondan dentro del proceso penal.

Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla mantiene importancia para el comercio

La Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla desempeña un papel importante en las actividades de importación y exportación que se desarrollan a través del litoral atlántico de Guatemala. Sus instalaciones permiten el movimiento de mercancías vinculadas con diferentes sectores productivos, por lo que la continuidad de sus servicios resulta relevante para las operaciones comerciales y logísticas del país. La suspensión de la presidencia de su Junta Directiva ocurre en un contexto en el que la institución debe mantener sus responsabilidades operativas y administrativas. Por esta razón, la Corte de Constitucionalidad dispuso que se adoptaran medidas para evitar interrupciones derivadas del cambio provisional de autoridad.

La continuidad institucional también requiere mantener la coordinación entre las dependencias responsables de la administración portuaria y las entidades que participan en los procedimientos de comercio exterior. Las decisiones relacionadas con la dirección de Empornac deberán desarrollarse sin alterar las competencias de las unidades operativas ni los mecanismos de control correspondientes. Aunque el proceso judicial se concentra en la legalidad del nombramiento de su presidente, sus efectos administrativos hacen necesario establecer una conducción provisional. El seguimiento de las operaciones y de las decisiones gubernamentales permitirá conocer cómo se desarrolla la transición mientras permanece vigente la suspensión ordenada por el tribunal constitucional.

Corte de Constitucionalidad deberá resolver definitivamente nombramiento de José de la Peña

La Corte de Constitucionalidad continuará con el análisis del amparo relacionado con el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. La suspensión provisional dictada el 27 de octubre de 2026 mantiene temporalmente sin efecto su designación, pero no constituye una sentencia definitiva sobre la legalidad del nombramiento. El tribunal deberá examinar los argumentos de las partes involucradas y las disposiciones de la Ley Orgánica de Empornac para establecer si corresponde mantener o levantar la protección constitucional concedida durante el trámite del expediente.

Mientras se desarrolla el procedimiento, el presidente Bernardo Arévalo deberá garantizar la continuidad de la conducción institucional mediante las medidas administrativas correspondientes. La resolución también mantiene la atención sobre la situación jurídica de De la Peña, cuyo proceso penal deberá continuar de manera independiente ante los tribunales competentes. Las próximas decisiones permitirán conocer tanto el resultado del amparo como las disposiciones adoptadas para dirigir provisionalmente la empresa portuaria. Por ahora, el nombramiento permanece suspendido y las autoridades deberán cumplir lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, respetando los procedimientos legales y la presunción de inocencia del funcionario.

Para más información visita Nuevo Mundo.

Table of Contents

  • CC suspende presidencia de la Portuaria Santo Tomás de Castilla
  • Proceso penal de José de la Peña motivó acción ante la Corte
  • Ley Orgánica de Empornac establece restricciones para integrar Junta Directiva
  • Bernardo Arévalo deberá designar sustituto provisional en Empornac
  • Magistrados de la CC aprobaron suspensión con tres votos contra dos
  • Portuaria Santo Tomás de Castilla deberá mantener sus operaciones
  • Resolución sobre José de la Peña todavía no es definitiva
  • Suspensión en Portuaria Santo Tomás de Castilla exige una transición administrativa
  • Proceso penal y amparo constitucional continuarán por vías independientes
  • Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla mantiene importancia para el comercio
  • Corte de Constitucionalidad deberá resolver definitivamente nombramiento de José de la Peña
Etiquetas: Amparo provisionalBernardo ArévaloCCCorte de ConstitucionalidadEmpornacIzabalJosé Adalberto de la Peñajusticia Guatemalanoticias nacionalesNuevo Mundo.Portuaria Santo Tomás de CastillaPuerto Santo Tomás de Castilla
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